Generar decisiones pedagógicas más justas respecto a la promoción o repitencia de las y los estudiantes del país es lo que se propone las “Orientaciones Sistema Escolar cierre año 2022”, basado en el decreto N° 67/20181, y difundido por el Ministerio de Educación.  

El documento promueve la observación de las diversas variables educativas que inciden en el proceso de enseñanza y aprendizaje, poniendo de relieve la importancia de la fundamentación pedagógica frente a la deliberación sobre las situaciones de promoción o repitencia, considerando que estas últimas tiene efectos adversos sobre las dimensiones socioemocionales, personales y académicas de las y los estudiantes. 

Por ello, se propone un proceso de evaluación y deliberación de antecedentes para la decisión de promoción o repitencia según tres etapas: identificación de estudiantes en riesgo de repitencia, ejercicio deliberativo y criterios de decisión, e informe y plan de acompañamiento. 

En la etapa de identificación, se estima, deben primar no solo las calificaciones de un alumno o alumna y su asistencia, sino que también su trayectoria de aprendizaje durante todo el año escolar y la evaluación de las condiciones que pueden facilitar u obstaculizar su aprendizaje. Por eso, este proceso deliberativo y toma de decisión debe sustentarse en evidencias de aprendizaje recogidas durante el año escolar.

Sobre el ejercicio deliberativo y criterios de decisión, este debe ser liderado por el o la director/a y el equipo directivo en su conjunto, involucrando además a la unidad técnico-pedagógica, al equipo docente y a otros profesionales de la educación; quienes deben construir un juicio evaluativo del desempeño del/la estudiante. Así, la promoción se sustenta en principios pedagógicos que relevan el valor del aprendizaje como una construcción progresiva en el tiempo y que se sustenta con evidencias de distinto tipo, forma y profundidad.

Finalmente, en lo que respecta al informe y plan de acompañamiento, este debe resguardar el proceso y progreso del aprendizaje, más allá del resultado de la deliberación, sea esta promoción o repitencia. Se integra, así, la figura de acompañamiento pedagógico, explicitándose la continuidad del proceso que lleva el/la estudiante, en función del análisis de su situación de aprendizaje. Así, durante el año escolar siguiente el establecimiento deberá arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, medidas que deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. 

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